Parte de las afectaciones del ámbito del suministro de electricidad. Ver texto completo Real Decreto-ley 7/2026
FLEXIBILIZACION TEMPORTAL DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE ENERGIA ELÉCTRICA
Desde el 22 de marzo de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026. Los puntos de suministro de electricidad titularidad de autónomos y empresas (sin distinción) pueden solicitar cambios en sus potencias contratadas sin esperar el plazo habitual de doce meses y sin costes adicionales (salvo casos específicos como cambios de equipos).
MEDIDAS TRIBUTARIAS
Aplicables en facturacion emitida desde el domingo 22 de marzo del 2026 y hasta el 30 de junio de 2026. Dependiendo del IPC del mes de abril, estas medidas dejarían de aplicarse en el mes mayo 2026.
1- Reducción del tipo impositivo del IVA al 10% (Artículo 42 RD-Ley 7/2026)
Se aplicará una reducción del tipo del 10% del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada sea inferior a 10 kW.
2- Reducción del tipo impositivo del IEE al 0,5% (Artículo 40 RD-Ley 7/2026)
Se aplicará el tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE) reducido del 0,5%. Para dar cumplimiento a la normativa europea de armonización que establece unos niveles mínimos de imposición, las cuotas resultantes de la aplicación del tipo impositivo reducido no podrán ser inferiores a:
a) 0,5 € MWh, cuando la electricidad suministrada o consumida se utilice en usos industriales, embarcaciones atracadas en puerto y transporte por ferrocarril
b) 1 € MWh, cuando la electricidad suministrada o consumida se destine a otros usos.
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