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A PARTIR DEL 1 DE JUNIO DE 2026 DEJARÁ DE APLICARSE EL TIPO REDUCIDO DEL IVA.

De conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Real Decreto-ley 7/2026, la aplicación del tipo reducido quedaba condicionada a que la variación del IPC de la electricidad correspondiente al mes de abril superase en más de un 15 % la registrada en el mismo mes del año anterior, según la información publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

De acuerdo con la nota de prensa publicada por el INE el pasado 14 de mayo de 2026, los precios de la electricidad registraron una evolución descendente respecto de abril de 2025, situándose la variación por debajo del umbral legalmente establecido para mantener las medidas fiscales extraordinarias.

En consecuencia, al no cumplirse las condiciones previstas en la normativa, decae la aplicación temporal del tipo reducido del IVA sobre la electricidad aplicable a los titulares de contratos con una potencia igual o inferior a 10 kW. A partir del 1 de junio de 2026, se recuperará el tipo impositivo ordinario del 21 %.

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