Les informamos que en el BOE del 24 de junio de 2026 se ha publicado la sentencia 12/2026, de 27 de mayo, del Tribunal Constitucional, que declara inconstitucionales y nulos los artículos 6.4 y 9.4 de la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.
Como consecuencia de esta declaración de inconstitucionalidad, las empresas comercializadoras ya no están obligadas a solicitar el informe previo de los servicios sociales antes de proceder, si fuera necesario, a la suspensión del suministro eléctrico por impago.
Somos una empresa comercializadora y distribuidora de energía eléctrica dentro del término municipal de Sudanell