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El Tribunal Constitucional anula la obligación de solicitar un informe previo de los servicios sociales antes de suspender el suministro eléctrico.

Les informamos que en el BOE del 24 de junio de 2026 se ha publicado la sentencia 12/2026, de 27 de mayo, del Tribunal Constitucional, que declara inconstitucionales y nulos los artículos 6.4 y 9.4 de la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.

Como consecuencia de esta declaración de inconstitucionalidad, las empresas comercializadoras ya no están obligadas a solicitar el informe previo de los servicios sociales antes de proceder, si fuera necesario, a la suspensión del suministro eléctrico por impago.

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Somos una empresa comercializadora y distribuidora de energía eléctrica dentro del término municipal de Sudanell

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